Ordenanza Nº2290

VISTO:

La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Abril de 2016 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2176/16, se establecieron las pautas de incrementos salariales desde Abril de 2016 hasta el Mes Diciembre de 2019 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-

Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-

Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo agosto- diciembre 2018 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán  aplicando un incremento del 9,00%  (nueve por ciento) sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos, definidas el mes de Abril del año dos mil dieciocho y 4% (cuatro por ciento) como adicional no remunerativo sobre las remuneraciones básicas definidas para el mismo período, de acuerdo al valor que arrojó el índice de precios elaborados elaborado por la Municipalidad,  y que se aplicará sobre los montos básicos del mes de agosto  del año 2018, quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-

Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Agosto del Año 2018.-

Que con respecto a los incrementos para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, se calcularan aplicando un incremento del 9% (nueve por ciento)  y el Adicional No Remunerativo no se percibirá en el cuatrimestre agosto a diciembre del corriente año, y se reincorporará a los básicos al mismo tiempo que el personal permanente, contratado y jornalizado, es decir en diciembre del corriente año.-

Que es nuestra intención que éstos valores comiencen a regir a partir de agosto de 2018.- Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

OTORGUESE:  un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios, Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, consistente en un 9,00% (nueve por ciento) aplicable sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos definidas para el mes de Abril del año 2018, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial vigente que pasa a formar parte integrante de la presente.-

 Artículo  Segundo:

OTORGUESE  un “Adicional No Remunerativo” para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, consistente en un 4% (cuatro por ciento) aplicable sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de abril del año 2018.-

Artículo Tercero:

DISPONESE que los incrementos establecidos en los artículos Nº 1 y Nº 2 de la presente tendrán vigencia para el cuatrimestre comprendido entre agosto de 2018 y diciembre de 2018.-

 Artículo Cuarto:

INCORPORESE  el “Adicional No Remunerativo” del cuatro por ciento (4 %) a las remuneraciones básicas del personal municipal Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios, Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, a partir del mes de diciembre de 2018.-

Artículo Quinto:

DISPONESE que la  presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día uno de agosto del año dos mil dieciocho.-

 Artículo Sexto:

De forma.-

 

DADA EN LA SEDE DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES AGOSTO   DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

 

 

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