VISTO
El Artículo 326 del Código Tributario Municipal – Ordenanza 1480/00 y su modificatoria Ordenanza Nº 2032/12; y
CONSIDERANDO
Que mediante ele mismo se crea el “Fondo de Capitalización para la Inversión Pública”, el que fue destinado a contribuir al financiamiento de obras de infraestructura (cloacas, pavimento y la infraestructura básica –energía eléctrica, agua potable y alumbrado público sobre el loteo que resultará de la superficie de 28,48 has. aproximadamente) y a la construcción de viviendas de planes municipales.-
Que es conveniente ampliar el destino del citado fondo para financiar otras Erogaciones de Capital, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo 2 del Presupuesto General.-
Que para ello es necesaria una modificación del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1480/00 y su modificatoria Ordenanza Nº 2032/12, en su Artículo 326, Capítulo I del Titulo XIX.-
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
de la Ciudad de Oncativo
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
MODIFIQUESE, el artículo 326 del Código Tributario Municipal, sancionado mediante Ordenanza Nº 1480/00 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera “CREACION”: Créase el “Fondo de Capitalización para la Inversión Pública” el que será destinado a contribuir el financiamiento de:
- Obras de infraestructura (cloacas y pavimento en todo el Radio Urbano y la infraestructura básica –energía eléctrica, agua potable y alumbrado público sobre el loteo que resultará de la superficie de 28,48 has. aproximadamente).-
- La Construcción de viviendas de planes municipales y
- Otras Erogaciones de Capital.-
El fondo creado tiene carácter intangible.-
Artículo Segundo:
REMITASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo Tercero:
De forma
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Oncativo, a los VEINTISIETE días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil dieciocho.-
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ENE
