Ordenanza Nº2297

VISTO:

La necesidad de  una obra tan importante como el cordón cuneta y badenes de Hormigón en el Barrio Adán Alejo Tauber de nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Municipal, en el marco de sus políticas en materia de avanzar con mayor infraestructura y servicios para la ciudad.

Que la obra mencionada esta realizada en un 98% de las calles, y siendo muy necesaria para el ordenamiento de los desagües como así también para el transito.

Que habiéndose suscripto dicho contrato ad referéndum del Concejo Deliberante, es en definitiva este Cuerpo quien debe decidir sobre su aceptación o rechazo.-

Que analizada la operación puesta a consideración, este cuerpo estima por UNANIMIDAD que la misma es sumamente conveniente para los intereses del Municipio, por contratarse una empresa local siendo la única en realizar este tipo de obras y cotejando con empresas del rubro de otras localidades se considera un valor por debajo del mercado.-

Que en mérito a lo expresado, este Honorable Cuerpo estima pertinente aprobar lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, ratificar el contrato suscripto por éste, disponiendo consecuentemente la realización de la obra por la firma SERRA SERGIO LEONARDO y autorizarlo a suscribir el correspondiente contrato.-

Por todo lo expuesto,

                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                                    DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

                                             O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

APRUEBASE lo actuado por el Señor Intendente Municipal, con motivo de las negociaciones realizadas para la contratación de mano y obra y provisión de materiales para la ejecución de la obra de cordón cuneta por la firma SERRA SERGIO LEONARDO.-

Artículo Segundo:

RATIFÍCASE el contrato de EJECUCION de obra de cordón cuneta suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal ad-referéndum del Concejo Deliberante, y consecuentemente; DISPÓNESE el pago de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ( $ 980.333,60) pagaderos en los términos y condiciones que surgen del citado contrato, el que pasa a formar parte integrante de esta Ordenanza.-

Artículo Tercero:  

Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo Cuarto:

Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

 

0