VISTO:
El incremento en los costos para la ejecución de la Obra de Red Colectora de Líquido Cloacales y Servicio de Conexión en calles de nuestras ciudad y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar un valor por Unidad de Vivienda de la Obra de Red Colectora de Líquido Cloacales y Servicio de Conexión en calles de nuestra ciudad, Etapa 14,comprendida entre las calles Leandro N. Alem, San Martín, Tomás Garzón y La Plata.-
Que debido al incremento en los costos para la ejecución de la obra, tanto para materiales como para mano de obra, desde que se inicio las mismas en julio del año 2017, se hace necesario efectuar la adecuación correspondiente.-
Que actualmente se esta trabajando en la ejecución de esta Obra, habiendo realizado las contrataciones necesarias para su puesta en marcha y de las cuales surgen nuevos valores.-
Que por lo expuesto le solicitamos se autorice la ampliación de un incremento del 14% (catorce por ciento) a partir de abril del corriente año y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2239/17.
Que de esta manera el valor de la unidad de vivienda a partir de Abril y hasta Agosto de 2019 queda en Pesos: Diecinueve mil cuatrocientos ochenta y seis con cincuenta centavos ($ 19.486,50).-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ESTABLÉCESE en la suma de PESOS: DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($19.486,50) el valor por unidad de vivienda, a abonar por el propietario en concepto de obras que conforman la denominada Red Colectora Domiciliaria y Servicio para Conexión, e identificada como Rubro A del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1227/96, a partir de abril del año dos mil diecinueve.-
Artículo Segundo:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
Artículo Tercero:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS ONCE DÍAS ONCE DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Share
MAR
