Ordenanza Nº2436

                                    

 VISTO:

La Ley Provincial N° 10.728, “Programa Córdoba Inclusiva destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos”, que, en su artículo 12º invita a los municipios y comunas de la provincia de Córdoba a adherir a la norma; y, la necesidad de contar con las herramientas necesarias para formar una ciudad inclusiva; y

 CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de diciembre de 2020, se sancionó por unanimidad la Ley Provincial N°10.728, la cual impulsa la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.

Que dicha ley hace eje en dos puntos fundamentales. Por un lado, la formación del trato adecuado de todos los funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado; y, por otro lado, un programa de accesibilidad progresivo en los espacios públicos de toda la provincia.

Que, la formación que se establece en el Programa está destinada a los agentes y funcionarios públicos de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Que, la norma propone asegurar una accesibilidad plena en condiciones de seguridad y autonomía en los espacios de dominio y uso públicos, para el desarrollo de sus actividades diarias sin restricciones.

Que, asimismo, en su artículo 12º invita a los municipios y comunas a adherir a la misma, por lo que presentamos este Proyecto de ordenanza adhiriendo a la Ley Provincial N° 10.728, promoviendo así desde Oncativo acciones tendientes a asegurar el goce y ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia.

Que los derechos de las personas con discapacidad se encuentran consagrados en normas internacionales a las cuales la República Argentina con buen criterio ha adherido.

En este sentido, en el año 2006 la O.N.U., dio forma a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Adicional (Ley N° 24.658), asimismo creó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley N° 25.280) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378), estas convenciones están supervisadas por el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que en el orden nacional la República Argentina en el año 2008, adhirió a estas normativas mediante la Ley N° 26.378.

Que en consonancia con lo expresado supra, en  nuestra ciudad de Oncativo, tomamos la iniciativa y comenzamos a ocuparnos en impulsar la integración, la inclusión, la participación y el acceso de las personas con discapacidad, mediante legislación que permitió entre otras cosas el acceso gratuito a espectáculos públicos que se realicen en nuestra ciudad o facilitando la accesibilidad a los edificios para las personas con discapacidad motriz, entre otras cosas.

Que nuestro municipio a apoyado la tarea realizada por el Taller Protegido construyendo un edificio para que el mismo pueda desarrollar sus actividades que son de inclusión laboral para las personas con discapacidad, además de apoyar fuertemente la tarea de la Escuela Especial Fray Mamerto Esquiú.-

Que el municipio debería continuar con la promoción y desarrollo de convenios interinstitucionales en políticas de salud, educación y cultura, poniendo especial atención a los grupos de mayor vulnerabilidad y promoviendo la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

Que, desde nuestro lugar, como representantes del pueblo y como un aporte más hacia la integración y la inclusión, creemos importante alentar y promover la participación y la inclusión de las personas con discapacidad, en la mayor medida posible.

Por todo lo expuesto,

           EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                     DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

         En uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

                                         ORDENANZA

 Artículo Primero:

ADHIÉRESE el Municipio de Oncativo a la Ley Provincial N° 10.728, “Programa Córdoba Inclusiva”, destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.

Artículo Segundo:

INVÍTESE al sector privado, a las instituciones intermedias y públicas a adherir a la presente Ordenanza, a través de la implementación de capacitaciones sobre Trato Adecuado a Personas con Discapacidad (PcD) a su personal.

Artículo Tercero:

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo Cuarto:

 De forma.

 

DADA EN SESIÓN REALIZADA EN EL IPEM Nº 158 “LEOPOLDO LUGONES” DE LA CIUDAD DE ONCATIVO EN EL MARCO DEL PROGRAMA “EL CONCEJO EN TU BARRIO” A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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