VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la autorización para modificar la Ordenanza Nº 1675/04 “Procedimiento General de Compras y Contrataciones”; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza regula el procedimiento de contrataciones que importe un gasto o inversión en el ámbito de la Administración Pública.
Que esta norma debe receptar principios fundamentales para la contratación pública, como lo es el principio de selección e igualdad de oportunidades, los que deben estar armonizados con la defensa del interés público y él compre local.
Que debido a los incrementos en los precios de los bienes y servicios adquiridos por el Municipio, es que se hace necesario adecuar los montos que se establecen en la Ordenanza Nº 1675/04 y sus modificatorias; tanto en lo que hace a la Compra Directa, Concursos de Precios, Proceso de Selección y Licitación Pública.-.
Que lo solicitado resulta coherente teniendo en cuenta el actual estado de la economía nacional, por lo que este cuerpo estima procedente la petición.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º:
MODIFIQUESE el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar en forma directa con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cuando el monto de la contratación no supere la suma de Pesos: Trescientos cincuenta y siete mil quinientos ($ 357.500,00).-
Artículo 2º:
MODIFIQUESE el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos: Trescientos cincuenta y siete mil quinientos ($ 357.500,00) y no fuere mayor a la suma de Pesos: Dos millones ocho mil ($ 2.008.000,00) deberá realizarse por Concurso de Precios”.-
Artículo 3º:
MODIFIQUESE el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos: Dos millones ocho mil ($ 2.008.000,00) y no fuere mayor a la suma de Pesos: Siete millones quinientos cuarenta mil ($7.540.000,00); deberá realizarse por Proceso de Selección dispuesto por Ordenanza”.-
Artículo 4º:
MODIFIQUESE el Artículo 18º de la Ordenanza Nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos: Siete millones quinientos cuarenta mil ($ 7.540.000,00); deberá realizarse por Licitación Pública”.-
Artículo 5º:
REMÍTASE copia del presente a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo 6º:
De Forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS-
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