VISTO:
Las Ordenanzas Nº 2457/22 y 2493/23; y
CONSIDERANDO:
Que a instancias de la visación y protocolización de la Dirección General de Catastro se observó que debe dejarse constancia de la cantidad de lotes que resultan.-
Que la Ordenanza a la que derivará la presente solicitud tiene como antecedente lo Promulgado en Ordenanza N° 2457/22 y su Decreto Reglamentario 216/2022, (Ordenanza de aceptación de Calle Pública y polígonos destinado a Espacio Verde/Laguna de Retardo) y la correspondiente Ordenanza ampliatoria N º2492/23 y su Decreto Reglamentario 052/2023 (Ordenanza/Decreto aprobatoria del fraccionamiento del inmueble), se deja constancia que la cantidad de lotes que resultan es equivalente a treinta y dos (32) lotes .-
Que este Cuerpo se expresa a favor de su aprobación.-
Por todo ello.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero
Téngase como antecedente lo Promulgado en Ordenanza N° 2457/22 y su Decreto Reglamentario 216/2022, (Ordenanza de aceptación de Calle Pública y polígonos destinado a Espacio Verde/Laguna de Retardo) y la correspondiente Ordenanza ampliatoria N º2492/23 y su Decreto Reglamentario 052/2023 (Ordenanza/Decreto aprobatoria del fraccionamiento del inmueble), se deja constancia que la cantidad de lotes que resultan es equivalente a treinta y dos (32) lotes.-
Artículo Segundo
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Share
AGO
