Ordenanza Nº2506

                                

 VISTO:

Las Ordenanzas Nº 2457/22 y 2493/23; y

CONSIDERANDO:

Que a instancias de la visación y protocolización de la Dirección General de Catastro se observó que debe dejarse constancia de la cantidad de lotes que resultan.-

Que la Ordenanza a la que derivará la presente solicitud tiene como antecedente lo Promulgado en Ordenanza  N° 2457/22 y su Decreto Reglamentario 216/2022, (Ordenanza de aceptación de Calle Pública y polígonos destinado a Espacio Verde/Laguna de Retardo) y la correspondiente  Ordenanza ampliatoria N º2492/23 y su Decreto Reglamentario 052/2023 (Ordenanza/Decreto aprobatoria del fraccionamiento del inmueble), se deja constancia que la cantidad de lotes que resultan es equivalente a treinta y dos (32) lotes .-

Que este Cuerpo se expresa a favor de su aprobación.-

Por todo ello.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                          DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

       en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

                                      ORDENANZA

Artículo Primero

Téngase como antecedente lo Promulgado en Ordenanza  N° 2457/22 y su Decreto Reglamentario 216/2022, (Ordenanza de aceptación de Calle Pública y polígonos destinado a Espacio Verde/Laguna de Retardo) y la correspondiente  Ordenanza ampliatoria N º2492/23 y su Decreto Reglamentario 052/2023 (Ordenanza/Decreto aprobatoria del fraccionamiento del inmueble), se deja constancia que la cantidad de lotes que resultan es equivalente a treinta y dos (32) lotes.-

Artículo Segundo

REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero

De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO  DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

                    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0