VISTO:
La Red de Gas Natural de Oncativo, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha red no cubre las totalidades del radio urbano.
Que vecinos de nuestra localidad, cuyas propiedades no se ven beneficiadas por la red de gas natural solicitan la extensión de dicha red, a los fines de contar con el beneficio del gas natural.
Que dichas solicitudes implican distintos sectores de nuestra localidad, abarcando varias calles de la misma.
Que la Ordenanza N° 73/81 , establece el prorrateo y condiciones de pago a los frentistas afectados por las mismas.
Que vecinos de la localidad ubicado sobre calles Buenos Aires, Ecuador, Güiraldes, El Salvador, Juan Pablo ll, 2 de Abril y Entre Ríos, han solicitado contar con la Red Domiciliaria de Gas Natural.
Que dicha solicitud fue considerada por la licenciataria de servicio en la localidad, la Empresa ECOGAS, designando a las obras como DC 0270/157 Provisión de G.N. a calle Juan Pablo ll y otras de la ciudad de Oncativo.
Que la Municipalidad considera pertinente la ejecución de la obra, y que para ello es necesaria la continuación del trámite para la autorización definitiva de parte de ECOGAS, mediante la presentación de la documentación técnica y Legal en el marco de la Resolución de ECOGAS R1910.
Que para ello, es necesario definir el costo de la obra y el prorrateo de la misma entre los vecinos beneficiados.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1). AUTORIZASE al D.E.M. a llevar adelante las gestiones necesarias para la ejecución y construcción de la Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural para la Ciudad de Oncativo, y sus instalaciones complementarias, la que deberá ejecutarse de conformidad al Anteproyecto DC N° 0270/157 Provisión de G.N. a calle Juan Pablo ll y otras de la ciudad de Oncativo, de la empresa ECOGAS.
Art. 2) La obra de ampliación de Red de Gas Natural comprenderá:
- Movimiento de suelos.
- Rotura y reconstrucción de veredas a nivel contra piso.
- Instalación de cañería de la ampliación de la red.
- Instalación de servicios domiciliarios en lotes construidos.
- Conexiones de la ampliación a la red existente.
Art. 3) Dispóngase que los trabajos que comprende la obra, serán ejecutados por Administración Municipal, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las contrataciones necesarias para la ejecución de la obra.
Art. 4) Autorícese al DEM para que realice la selección de la empresa contratista mediante el sistema que conforme a Ordenanza que regula las contrataciones municipales corresponda, por invitación a distintas Empresas constructoras con matrícula de la Distribuidora de Gas del Centro S.A (ECOGAS), incluyendo las gestiones ante ECOGAS, materiales, mano de Obra y/o Servicios necesarias para la ejecución y construcción de la RED DE DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE GAS NATURAL PARA LA CIUDAD DE ONCATIVO, y sus instalaciones complementarias, la que deberá ejecutarse de conformidad a los Anteproyectos DC N° 0270/157 Provisión de G.N. a calle Juan Pablo II y otras de la ciudad de Oncativo, de la empresa ECOGAS.
Art. 5) Ajuste de Precio: Al momento de efectuar los desembolsos de las obras contratadas, se ajustarán los saldos que se encuentren pendientes de pago del precio total contratado, según el índice del costo de la construcción de Córdoba, tomándose como referencia el mes anterior a la fecha del Presupuesto de Obra.
Art. 6) Establézcase que el monto total de los trabajos referidos en el Art. 20 serán pagados obligatoriamente como contribución por mejoras por los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles que por su ubicación ge encuentran en la zona beneficiada por dichos trabajos, con frente directo o indirecto a calles, cuyo valor se determinará considerando el siguiente sistema de prorrateo para formular las cuentas.
A- Se aplicará como módulo de comparación del sistema, la Unidad de Vivienda, entendiéndose como tal, la unidad arquitectónica que compone una casa o departamento de habitación familiar y terrenos baldios, en las condiciones que se determinen en los puntos siguientes.
B- Lotes Baldíos: Se considerarán equivalentes a una unidad de vivienda, todos aquellos lotes baldíos cuya superficie sea igual o menor a 250 m2. Para los lotes de mayor superficie, el número representativo de Unidades de Vivienda se obtendrá multiplicando la superficie total expresada en m2, por el coeficiente C= 0,004.
C-Lotes Edificados: Con una o más Unidades de Vivienda, pertenecientes a un mismo dueño, se aplicará el mayor valor que resulte de la siguiente consideración: I) El número de Unidades de Viviendas existentes; 2) Superficie del terreno expresado en m2 por el coeficiente C= 0,004; 3) Superficie cubierta expresada en m2 por el coeficiente C= 0,0067.
D-Lotes Edificados Pertenecientes a distintos dueños sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal: El número representativo de Unidades de Vivienda, será igual al número de departamentos.
E-Manzanas sin Lotear: Si existiesen manzanas sin lotear, el criterio a seguir para la determinación de las Unidades de Vivienda de acuerdo al punto C), será el siguiente: si la cañería pasa por una sola calle, se tomará un tercio de la superficie de la manzana, si pasa por dos calles se tomarán dos tercios, si pasa por tres calles, se tomarán cinco sextos y si pasa por las cuatro calles, el total.
F-Edificios de Enseñanza Todos los edificios destinados a enseñanza oficializada, estatales 0 privadas (primarias, secundarias 0 universitarias) incluyendo tos destinados a bienes culturales y simbólicos, se considerarán, a los fines de esta Ordenanza, como una Unidad de Vivienda.
La planilla de recupero afectada a la presente obra se detalla en el Art.14.
Art. 7°) Dispóngase que el costo de la Unidad de Vivienda definida en el Art. 6 punto B), será de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 343.083,86).
Art. 8°) El pago deberá realizarse directamente a la Municipalidad de Oncativo, o por intermedio de quien esta autorice recibirlos estarán sujetos al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad Nacional, Provincial o Municipal.
Art. 9°) El pago de la contribución por mejoras podrá ser efectuado de las siguientes formas:
- Al Contado con un diez por ciento (10 %) de descuento.
- Hasta en seis (6) cuotas mensuales, pagadas con Tarjeta Cordobesa del Banco de la Provincia de Córdoba.
- Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, pagadas con Tarjeta Cordobesa del Banco de la Provincia de Córdoba.
- Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, ajustables con el indice del Salario Mínimo Vital y Móvil emitido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Art. 10°) La obligatoriedad del pago comenzará para todos los propietarios beneficiados con las obras, desde el momento que los disponga el D.E.M. mediante el Decreto correspondiente.
Art. 11°) A los fines de la Obligatoriedad de pago de cada frentista, se emitirán las liquidaciones correspondientes en un todo de acuerdo con la base de datos del Catastro Municipal, sirviendo la nomenclatura como la más eficaz individualización del inmueble. Asimismo, tendrá valor de notificación fehaciente con total validez legal, la que podrá ser diligenciada por Oficial Notificante, el cual dejará constancia de la entrega de la liquidación.
Se faculta al D.E.M. a fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones que resulten de aplicación de la presente Ordenanza. El solo vencimiento de los plazos establecidos, producirá la mora del deudor, sin necesidad de Interpelación Extrajudicial o Judicial alguna.
La falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, hará exigible el pago integro del saldo deudor. Las cuotas que no se abonen en término generarán los recargos previstos en la Ordenanza General Tarifaria respectiva.
Art. 12°) A todos los efectos, queda establecido que la indicación del nombre del presunto propietario que se consigna en el certificado a expedirse, es simplemente indicativo, respondiendo el inmueble afectado cualquiera sea su propietario.
Art. 13°) Los Escribanos Públicos y/o Funcionarios Públicos deberán Solicitar en todos los casos de modificaciones o transmisiones de dominio o constitución de derechos reales por inmuebles afectados a la obra, el respectivo Libre Deuda o la Liquidación pertinente a los fines de la retención, que deberá ingresar al Municipio, dentro de las setenta y dos horas (72 hs.) de practicada la misma.
Art 14°) COMUNIQUESE, desde el Registro Municipal y Archívese.
Art 15°) De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
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