Ordenanza Nº2220/16

VISTO:

El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se solicita se acepte la donación efectuada por los Sres. Ever Pedro Viano, Daniel Ever Viano y María Esther Dolly Viano de Gonzalez, de espacios de terreno de su propiedad, para ser afectados a calles, y

 

CONSIDERANDO:

Que el espacio de terreno a afectar para calle se encuentra descripto en el plano de Subdivisión ejecutado por el Ingeniero Civil Marcos Miguel Gerónimo Baretta   Matrícula Profesional  M.P. 1697/9.-

Que es atribución de este Concejo aceptar donaciones que le hicieren al Estado Municipal.-

Que de conformidad con lo informado por la Dirección de Obras Públicas y Servicios Públicos de la Municipalidad de Oncativo, se ha verificado la realización de la totalidad  de las obras de infraestructura de servicios y la realización de trámites ante Organismos Provinciales, y es necesario contar con la Ordenanza en donde se produce la aceptación de los espacios destinados a calles, requisito exigido por estos organismos.-

Que a tales fines se resuelve aceptar la donación, sin que ello implique la aprobación definitiva del loteo, el cual deberá cumplimentar  la totalidad de las exigencias previstas por el Plan de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación vigente.-

Que es atribución  de este Concejo dictar la Ordenanza de aprobación del loteo.-

Por todo lo expuesto,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo Primero:

ACÉPTESE la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo, por los Sres. Ever Pedro Viano, Daniel Ever Viano y María Esther Dolly Viano de Gonzalez, de espacios de terrenos de su propiedad, para ser afectados al Dominio Público, descriptas en el plano de Subdivisión ejecutado por el Ingeniero Civil Miguel Gerónimo Baretta, matrícula Profesional  M.P. Nº 1697/9, designado como lote 2 de la Manzana 162. En el fraccionamiento de los Sres. Viano comprende diecisiete lotes de las Manzanas 161, 162, 144 y 258 y que linda: Al Nor-Oeste con Ruta Provincial Nº 29, al Nor-Este con calle Buenos Aires, al Sud-Este con Parcela 22 propiedad de la Municipalidad de Oncativo, Parcelas 025 a nombre de Luís Alfredo Castillo y Parcela 027, propiedad de Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Oncativo, y al Sud-Oeste con parcela 262-1658 propiedad de Manfredi Cooperativa de Semillas y parcela 3 de la Manzana 241 propiedad de Víctor Hugo Gasparini.

El lote 2 linda: Al Nor-Oeste con Ruta Provincial Nº 29, al Nor-Este con Parcela 003 propiedad de Héctor Daniel Seco, al Sud- Este con parcela 008 propiedad de Ever Pedro Viano, Daniel Ever Viano y Maria Esther Viano,  y al Sud-Oeste con parcela 001 propiedad de Ever Pedro Viano, Daniel Ever Viano y María Esther Viano.

Esta propiedad se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Córdoba con el Número de Matrícula Folio Real 1.457.573 y empadronada en la Dirección General de RENTAS con el  Nº 2708-4052695/7.-

Artículo Segundo:

AFÉCTASE a calle Pública el polígono descripto en el artículo precedente.-

 Artículo Tercero:

REMÍTASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

 Artículo Cuarto:

De forma

 DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

 

 

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