VISTO: La Secretaria del Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 52 y subsiguientes del Reglamento Interno del Concejo Deliberante instituye el cargo de Secretario Habilitado, el cual tiene bajo su responsabilidad el cumplimiento de los deberes enumerados en el Titulo IV de dicho reglamento.
Que en tanto no se haya designado secretario, ο bien en el supuesto de licencia del que se encontrare designado, el cargo ad-hoc es cubierto por uno de los Concejales.
Que encontrándose actualmente vacante el cargo de referencia, ...
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