VISTO:
La Constitución de la Provincia de Córdoba, la Ley N° 8102, lo dispuesto por nuestra normativa en cuanto licencia de conducir para las personas mayores de 70 años de edad; y;
CONSIDERANDO:
Que existen estudios que dan cuenta que la expectativa de vida ha cambiado en el mundo.
Que las personas mayores de 70 años llegan a esa edad con una vasta experiencia en el manejo y muy activos, también en actividad laboral.
Que, actualmente la edad marca la aptitud para el manejo y ...
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