VISTO:
Las Ordenanzas N° 875/92 y 1440/00, y;
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas Ordenanzas están referidas al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas en la vía pública.
Que atento que el alcoholismo es un flagelo al que se debe combatir permanentemente, especialmente tratando de evitar su penetración en los adolescentes y menores en general, es que se estima necesario reconsiderar el régimen de sanciones establecido en la legislación vigente con relación a los establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas en infracción a dicha normativa.
Que es virtud ...
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