VISTO:
La Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 23 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley Nº 25.280); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378) de Adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados Ley 22.431 y la Constitución Provincial en su Art. 27, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional ...
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