VISTO:
Las Ordenanzas N° 2524/23, y 2538/23, y;
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas N° 2524/23 y N° 2538/23 establecen en su artículo 9° las modalidades de pago habilitadas para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes respecto de la obra de gas identificada como DC 00270/157.
Que el avance de las tecnologías aplicadas a los sistemas financieros y de recaudación ha generado en los últimos años la incorporación de nuevas herramientas y medios de pago digitales, tales como billeteras virtuales, transferencias electrónicas ...
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